Declarar Legalmente Separados.a:los Cényliges: SR RICARDO:ELIHU MALONE QUISPE, CON DNI 43079530 Y SRA. JUANA'ISABEL PATRICIA TOLEDO ARIAS, CON DNI 44542097, suspendiéndose los deberes relativos al lecho y habitagion, poniéndose fin al régimen de la Sociedad de gananciales. “Que, la Solicitud del Administrado, sr. Ricardo Elihu Malone Quispe, con DNI 43079530, cumple con los requisitos establecidos por el articulo'6°, - Il de la Ordenanza Municipal 'N® 216-2008-CMPP, concordante;con el atticulo’72 de-la Ley Ne\29227 y articulo'132 del Reglamento. aprobada por D.S. 009- 2008-JUS, que en forma: expresa. ‘determina ‘lo ‘siguiente: “Transcurridos dos (02) meses de emitida la Resolucién de Alcaldia o el Acta 'Notarial a que se refiere el articulo 122-del presente Reglamento (Separacién Convencional), cualquiera de los cényuges | puede solicitar ante el Alcalde o el Notario la disolucién del vinculo matrimonial’, Que, los Administrados, han cumplido.con el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal N2\ 216-2008. -CMPP, concordante:con:la Ley y el Reglamento D.S. 009-2008-JUS; siendo asi, luego de haberse:revisado el expediente administrativo y verificado el 7 intent de los requisitos de Ley, es procedente’ ‘declarar la disolucién-del'Vinculo Matrimonial’ Por lo que, en.Uso ‘de las facultades conferidas porla Constitucién Politica, del Estado, en ejercicio de las atribuciones por el.inciso 6) del-